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	Created on Friday, 20 April 2012 12:09	
 
	
Este  reconocimiento de títulos y estudios universitarios, a efectos  exclusivamente académicos, que viene a complementar los sistemas de  homologación (efectos académicos y profesionales) y reconocimiento  (efectos sólo profesionales), deriva de convenios bilaterales con  Alemania, Italia, Francia y China.
Norma aplicable: 
Convenio  entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República  Federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados  académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, hecho en  Bonn el 14 de noviembre de 1994 (BOE de 24 de mayo de 1995), modificado  por Canje de Notas de 27 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 1996,  constitutivo de Acuerdo (BOE de 29 de noviembre de 1996).
 
- Reconocimiento en uno de los países de los períodos de estudios y exámenes realizados en centros de educación superior del otro, a efectos de la continuación de esos estudios.
 
- Declaración de equivalencia de grados académicos a  efectos de acceder a estudios correspondientes ulteriores o de nuevos  estudios en centros de educación superior del otro país, sin necesidad  de someterse a exámenes adicionales o complementarios, siempre y cuando  los titulares de dichos grados académicos estén facultados, en el Estado  otorgante de los mismos, para realizar tales estudios ulteriores o  nuevos sin necesidad de superar exámenes adicionales o complementarios.  La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la  profesión "effectus civilis".
 
- Reconocimiento recíproco de los grados de Doctor, a efectos académicos. La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la profesión "effectus civilis".
 
Norma aplicable: 
Canje  de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre  reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media,  Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999 (BOE de  18 de noviembre de 2000). Resolución "A" sobre reconocimiento de títulos  y estudios de educación superior.
Comprende tres posibilidades:
- Reconocimiento de títulos y grados académicos,  con validez en todo el territorio nacional, obtenidos en régimen  académico ordinario y cursados en instituciones universitarias  reconocidas, con el fin de continuar estudios en el otro país. No  comporta efectos profesionales.
 
- Reconocimiento de estudios parciales y exámenes, a efectos de proseguir estudios en el otro país.
 
- Reconocimiento recíproco del título español de Doctor y del título italiano de Dottorato di Ricerca, a efectos académicos. No comporta efectos profesionales.
 
Norma aplicable:
Acuerdo  entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República  Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza  superior, hecho "ad referéndum" en Gerona el 16 de noviembre de 2006  (BOE de 13 de febrero de 2008).
Comprende tres posibilidades:
- El  reconocimiento mutuo de los períodos de estudios, de los títulos  nacionales franceses y de los títulos oficiales de educación superior  españoles o títulos declarados equivalentes a éstos, y de los grados de  educación superior expedidos por una autoridad competente de una de las  Partes, para continuar estudios de un grado del mismo nivel o de un  nivel superior en los centros de educación superior de la otra Parte que  se definen en el artículo 3 del presente Acuerdo.
 
- El  reconocimiento mutuo de los títulos y de los grados indicados  anteriormente para acceder a los empleos públicos de cada una de las  Partes, sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en cada uno de  los países.
 
- El reconocimiento en los términos previstos en  el presente Acuerdo, de un titulo, diploma, certificado acreditativo de  período de estudios o de un determinado grado académico, obtenido en  una de las Partes, producirá en la otra los efectos laborales reservados  por la respectiva legislación nacional a los poseedores de ese grado  académico.
 
Norma aplicable:
Aplicación  provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y  diplomas entre el Gobierno del Reino de España, y el Gobierno de la  República Popular de China, hecho en Pekín de octubre de 2007 (BOE de 24  de diciembre de 2007).
Comprende las siguientes posibilidades:
- Acceso a la Universidad. Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los  certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la  finalización de las enseñanzas secundarias obtenidas por sus  correspondientes nacionales.
 
- Reconocimiento de títulos y grados académicos. Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en los centros  académicos de educación superior, legalmente autorizados por cada una de  las Partes serán reconocidos por las autoridades competentes de la  otra, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento  procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al  nivel académico, y a las condiciones y contenidos establecidos como  obligatorios en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue  el reconocimiento. El reconocimiento producirá los efectos académicos y  profesionales que cada parte confiera a sus propios títulos oficiales,  sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos  por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las  profesiones.
 
- Convalidación de estudios parciales. La convalidación de los estudios parciales o formación no concluida de  un tipo, grado, nivel o modalidad de estudios acreditada por un  certificado, título, diploma o grado académico se llevará a efecto sobre  la base de los cursos o materias superados y se realizará de acuerdo  con el sistema educativo y ordenamiento del Estado receptor.
 
- Estudios de Máster y Doctorado. Las universidades de ambas Partes podrán admitir a los titulados  conforme al sistema educativo de la otra Parte para la realización de  estudios oficiales de Máster y de Doctorado, previa comprobación de que  los títulos corresponden a un nivel de formación equivalente a los que  facultan en cada Parte para el acceso a estudios oficiales de Máster y  Doctorado, sin necesidad de homologación previa, siempre y cuando se  cumplan los requisitos de admisión exigibles. 
 
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Telefonos: 
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llamadas España: : 934 155 019
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fax: (+34) 934 157 044
 
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Un cordial saludo,
New Counsel.