Economía

Consulta Vinculante V1342/2018 de 23 de mayo de 2018

modelo 720

Recientemente se ha publicado una nueva consulta vinculante sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para los residentes fiscales en España.

La cuestión planteada en la consulta gira en torno a la obligatoriedad de presentar el modelo 720 por la participación en préstamos vinculados al crowlending, a través de los que el consultante realiza aportaciones a una empresa extranjera de la que recibe a cambio unos intereses por el préstamo.

Se considera crowlending a los préstamos de dinero a un proyecto empresarial o persona, por lo que realmente estamos hablando de un tipo de préstamo financiado con capital privado. Este préstamo deberá devolverse en los pagos que se establezcan, junto al tipo de interés que se acuerde entre los interesados.

En ese sentido, la DGT establece que la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. En conclusión, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. Por otra parte, en relación a los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

 

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