Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero. 
 La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de  educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero  homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del  título o grado académico español al cual se homologa, en todo el  territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le  sea concedida y se expida la correspondiente credencial. 
 Para  la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de  Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos  y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.  
 La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y  doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas. 
 En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
Si necesita mas información puede leer el epígrafe "Información complementaria"
El  procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la  cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un  registro oficial.
 La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:


La  elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la  tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de  contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
 Utilizando la  segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada  vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.
El  pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo  que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa  correspondiente.
Cuantía de la tasa en 2011:
Pago en España:
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).
| IBAN | BIC | 
| ES41 0182 2370 44 0200203771 | BBVAESMMXXX | 
Código  IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte  dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede  requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al  igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"):  BBVAESMMXXX.
 El importe establecido para la tasa en cada caso  será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con  independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado  al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la  transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión  bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán  aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
Nota:  En  caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez  acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el  botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y  ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA  OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN  CASO HAGA FOTOCOPIAS)
Los documentos necesarios son los siguientes:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
Importante:  Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria. 
 Todos los documentos que se aporten a este procedimientos  deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o  signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En  los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran  hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente  legalizados.
 Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe " Información complementaria" 
 Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de  traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese  idioma)
 La traducción oficial podrá hacerse:
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
En  cualquier registro público de la Administración General del Estado,  Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales  (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar  como registro público).
 Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:
Además  de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las  Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones  Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
 Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe "Información complementaria"
La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
Las  resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación  superior se formalizarán mediante credencial expedida por la  Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del  Ministerio de Educación.
 Cuando la homologación haya quedado condicionada  a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
 Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe "Información complementaria"
Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2010 o 2011.
Los  ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el  Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 913277681 o  en el buzón de consultas al ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
 El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de  persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o  autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada  de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del  interesado y del autorizado. 
Lugar y horario de atención al público:
 
Documentación a retirar:
 
Se  ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la  credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así  poder prestar un mejor servicio. 
Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004),  la  orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas  para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de  los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias  compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no  procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación  aportada, una vez finalizada el procedimiento"
 Si en contra de  la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado  presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la  credencial.  Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando  expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al  solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se  desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de  Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y  Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación  esté disponible en el momento de la cita.
Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004)  los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el  momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el  interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y  Atención al Ciudadano.
Mas informacion:
Telefonos: 
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 157 044
 
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Un cordial saludo,
New Counsel.
Telefonos oficina central: 
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España:  9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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