La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna
 de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1.
 de  20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y  convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior  (BOE de 4 de marzo).
 de  27 de noviembre, apartado dos del Anexo I, por el que se establecen  directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos  universitarios (BOE de 14 de diciembre). Apartado dos del Anexo I,  modificado por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de  marzo)
 del  Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los  criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en  materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros  académicos españoles o extranjeros La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Estos criterios han sido fijados por acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de marzo de 2005 
).
Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.
Sin embargo, no podrán convalidarse los estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:
Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:
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llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 157 044
 
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Un cordial saludo,
New Counsel.
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