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IMPORTANT. FISCAL RESIDENCE IN SPAIN and OBLIGATION TO SUBMITT APPLICATION FORM 720 DECLARATION OF ASSETS AND RIGHTS ABROAD

modelo 720

In accordance with the considerations of a recent judgment of the Spanish Supreme Court, Third Administrative Litigation Section, of November 2017, for an individual to be considered as tax resident in Spain by the AEAT ( Spanish Tax Office ), it is taken in account the following:

1.-Permanence.

That means habitual resident; that is to say, that he stays in Spain more than 183 days in a calendar year. It is an objective aspect, regardless of whether you are a professional, student, or refugee; or others, it is not about whether or not it intends to settle in Spain, it is about 183 days in Spain within a calendar year, as set out in article 9.1 of Law 35/2006, of November 28, of Income Tax for Individuals.

2.-Sporadic absences do not enter the calculation ( for the 183 days )

Regarding the sporadic absences, the Supreme Court has understood, thus creating jurisprudence, that the concept of sporadic absences must exclusively focus on the objective data of the duration or intensity of the stay outside Spanish territory, maintaining that "(...) that legal permanence (the stay of 183 days in a calendar year) is not avoided by the fact that the taxpayer is absent temporarily or occasionally (...). ", which means that sporadic absences outside Spain when you have your habitual residence in Spain are not counted to "reduce" or decrease the number of 183 days, as an objective data for the determination of habitual residence.

3.- Formal obligation: INFORMATIVE Application form 720 of declaration of assets and rights abroad.

The application / mandatory declaration form 720 was approved in October 2012 for the prevention and fight against tax fraud and money laundering.

The application form 720 of the fiscal year 2017 must be filed in March 2018 and is mandatory, among others, for individuals and / or legal entities resident in Spanish territory and permanent establishments. It is an official form that only informs about assets and rights abroad, and that does not imply payment/tax obligation , to:

- Report on bank accounts in financial institutions located abroad.

- Report on securities, rights, insurance and income deposited, managed or obtained abroad.

- Report real estate and rights on real estate located abroad.

There is no obligation to submit and report on the 720 form those assets that add up between them do not exceed 50,000 euros, but if in a group of assets that amount is exceeded, all assets and rights must be declared.

For example, you have a home abroad worth 45,000 euros, and two bank accounts abroad with 30,000 euros each, you will have the obligation to report all assets abroad for all assets in its ownership.

In the years following the initial filing of the 720 from, you will only have the obligation to submit a new 720 form when there has been a higher increase (or decrease) in any of the asset groups (accounts, securities or real estate abroad). to 20,000 euros with respect to the last submitted statement.

4.- Penalty regime of the model 720.

The NO filing of the information form 720 today has associated these fines:

A) Fines of a formal nature for filing form 720 incompletely, inaccurately or with false data, from 5,000 euros for data (with a minimum of 10,000 euros) or 100 euros per item (with a minimum of 1,500 euros), depending on whether or not there has been a prior request from the Tax authorities.

Example. If you submit form 720 after the deadline and have forgotten to incorporate 3 bank accounts located abroad, you would have a penalty of 100 euros per item (3 accounts = 300 euros), but the minimum penalty would be 1,500 euros as you mark it well the regulations.

B) Fines on the debt unpaid. On the value of assets and rights located abroad, if discovered and the 720 from has not been submitted in due time and form (March 2018 for 2017 situations), an imputation of an increase/income in the taxable base of the older tax year not prescribed ( not exceed status of limitation ) in the IRPF, for all the value of assets and rights located abroad. And separately, on that amount/fee to be paid, it can apply a maximum penalty of 150% of the fee defrauded.

Example. If you do not fill the 720 form and the Tax Authority detects a home abroad valued at 60,000 euros and a bank account with 40,000 euros, you will have an increase in the last non-prescribed income tax of 100,000 euros, which will mean a fee to be paid about 30,000-40,000 euros approximately. On said fee left to be paid a penalty of 150% may be applied.

5.- Position of the EU and Recommendation.

The EU Commission has issued an opinion to force Spain to change the fine regulations of the Form 720 to make it more proportional, but for the time being no changes have been made. If the situation continues, the European Commission will be forced to sue Spain in the Court of Justice of the EU and the sentence will be mandatory. But at the moment the sanctioning regime as indicated is applicable.

From NEWCOUNSEL we advise all those tax residents in Spain to submit form 720 of the fiscal year 2017 not later March 2018 to avoid possible tax proceedings and penalties.

 

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New Counsel.

IMPORTANTE. RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 720 DE DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTERIOR

modelo 720 

De acuerdo con las consideraciones de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala 3ª Contenciosa Administrativa, de noviembre 2017, para que a una persona la AEAT la pueda considerar residente fiscal en España tiene en cuenta lo siguiente:

1.-Permanencia.

Que sea residente habitual; es decir que permanezca en España más de 183 días en un año natural. Es una cuestión objetiva, con independencia de si es un profesional, estudiante, o refugiado; u otros, no se trata de que tenga o no intención de establecerse en España, se trata de que esté 183 días en España dentro de un año natural, tal como recoge el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.-Ausencias esporádicas no computan.

Acerca de las ausencias esporádicas, el Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sosteniéndose que “(…) esa permanencia legal (la permanencia de 183 días en un año natural) no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional (…).”, lo cual supone que las ausencias esporádicas fuera de España cuando se tiene aquí su residencia habitual no se cuentan para “rebajar” o minorar el número de los 183 días, como dato objetivo para la determinación de la residencia habitual.

3.- Obligación formal: Modelo INFORMATIVO 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.

El modelo/formulario de declaración obligatoria 720 se aprobó en octubre 2012 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal y blanqueo de capitales.

El modelo 720 del ejercicio 2017 se deberá presentar en marzo de 2018 y es obligatorio, entre otros, para las personas físicas y/o jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes. Es un modelo/formulario oficial que solo informa sobre activos y bienes en el extranjero, y que no supone obligación de pago/ingresar una deuda tributaria, para:

-          Informar sobre las cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.

-          Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

-          Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe la obligación de presentar e informar en el modelo 720 aquellos activos que sumándolos entre ellos no superen los 50.000 euros, pero si en un grupo de activos se supera dicho importe, deberán declararse todos los bienes y activos.

Por ejemplo, usted dispone de una vivienda en el extranjero valorada den 45.000 euros, y de dos cuentas bancarias en el extranjero con 30.000 euros cada una de ellas, Usted tendrá la obligación de informar de todos los bienes en el extranjero por todos los activos en su titularidad. En los años sucesivos a la presentación inicial del modelo 720, usted solo tendrá la obligación de presentar un nuevo modelo 720 cuando en cualquiera de los grupos de activos (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) haya existido un incremento (o disminución) superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

4.- Régimen sancionador del modelo 720.

La NO presentación del modelo informativo 720 lleva hoy asociada estas sanciones:

  1. Sanciones de carácter formal por la presentación del modelo 720 de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, desde 5.000 euros por datos (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración.

Ejemplo. Si usted presenta el modelo 720 fuera de plazo y se ha olvidado de incorporar 3 cuentas bancarias situada en el extranjero, tendría una sanción 100 euros por dato (3 cuentas = 300 euros), pero la sanción mínima sería de 1.500 euros ya que lo marca así la normativa.

  1. Sanciones sobre la deuda dejada de ingresar. Sobre el valor de los activos y bienes situados en el extranjero, en caso de ser descubiertos y no haberse presentado el modelo 720 en plazo y forma ( Marzo 2018 para situaciones del 2017), se efectuará una imputación de un incremento de la base liquidable del ejercicio más antiguo no prescrito en el IRPF, por todo el valor de los bienes y derechos situados en el extranjero. Y sobre dicha cantidad a ingresar se puede aplicar una sanción máxima del 150% de la cuota defraudada.

Ejemplo. Si usted no presenta el modelo 720 y la Administración Tributaria le detecta una vivienda en el extranjero valorada en 60.000 euros y una cuenta bancaria con 40.000 euros, tendrá un incremento en el último IRPF no prescrito de 100.000 euros, lo que supondrá una cuota a ingresar de unos 30.000-40.000 euros aproximadamente. Sobre dicha cuota dejada de ingresar, se puede aplicar una sanción del 150%.

5.- Posición de la UE y Recomendación.

La Comisión de la UE ha elaborado un dictamen para obligar a España a cambiar la normativa sancionadora del modelo 720 para hacerla más proporcional, pero de momento no se han efectuado cambios. Si la situación sigue así, la Comisión Europea se verá obligada a demandar a España en el Tribunal de Justicia de la UE y, la sentencia será de obligatorio cumplimiento. Pero de momento el régimen sancionador tal como indicado es aplicable.

Desde NEWCOUNSEL aconsejamos a todos aquellos residentes fiscales en España la presentación del modelo 720 del ejercicio 2017 durante el mes de marzo de 2018 para evitar posibles expedientes y sanciones tributarias.

 

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¿Modulos o Estimacion Directa?

Impuestos de Autonomos

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.

En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.

Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.

1. Estimación directa normal

Se podrán acoger a dicho régimen:

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
  • También se podrán acoger a dicho régimen los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:

Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)

  1. Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  2. Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. 

2. Estimación directa simplificada

Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que, las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  3. Que, no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que, ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa (explicada en el punto 1).

Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida de “provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 

3. Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:

los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.

4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

 

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Nueva Regulación: Cuentas en entidad de crédito para personas físicas individuales

Nueva regulacion bancaria

Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).

“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:

a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo

b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público

c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.

Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,

b) Depósito de fondos.,

c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y

d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

 

 

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Estas son las 20 medidas exactas que incluirá la nueva Ley de Autónomos

Novedades para Autonomos

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos.

 

Fuente: https://cincodias.elpais.com

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