
In accordance with the considerations of a recent judgment of the Spanish Supreme Court, Third Administrative Litigation Section, of November 2017, for an individual to be considered as tax resident in Spain by the AEAT ( Spanish Tax Office ), it is taken in account the following:
1.-Permanence.
That means habitual resident; that is to say, that he stays in Spain more than 183 days in a calendar year. It is an objective aspect, regardless of whether you are a professional, student, or refugee; or others, it is not about whether or not it intends to settle in Spain, it is about 183 days in Spain within a calendar year, as set out in article 9.1 of Law 35/2006, of November 28, of Income Tax for Individuals.
2.-Sporadic absences do not enter the calculation ( for the 183 days )
Regarding the sporadic absences, the Supreme Court has understood, thus creating jurisprudence, that the concept of sporadic absences must exclusively focus on the objective data of the duration or intensity of the stay outside Spanish territory, maintaining that "(...) that legal permanence (the stay of 183 days in a calendar year) is not avoided by the fact that the taxpayer is absent temporarily or occasionally (...). ", which means that sporadic absences outside Spain when you have your habitual residence in Spain are not counted to "reduce" or decrease the number of 183 days, as an objective data for the determination of habitual residence.
3.- Formal obligation: INFORMATIVE Application form 720 of declaration of assets and rights abroad.
The application / mandatory declaration form 720 was approved in October 2012 for the prevention and fight against tax fraud and money laundering.
The application form 720 of the fiscal year 2017 must be filed in March 2018 and is mandatory, among others, for individuals and / or legal entities resident in Spanish territory and permanent establishments. It is an official form that only informs about assets and rights abroad, and that does not imply payment/tax obligation , to:
- Report on bank accounts in financial institutions located abroad.
- Report on securities, rights, insurance and income deposited, managed or obtained abroad.
- Report real estate and rights on real estate located abroad.
There is no obligation to submit and report on the 720 form those assets that add up between them do not exceed 50,000 euros, but if in a group of assets that amount is exceeded, all assets and rights must be declared.
For example, you have a home abroad worth 45,000 euros, and two bank accounts abroad with 30,000 euros each, you will have the obligation to report all assets abroad for all assets in its ownership.
In the years following the initial filing of the 720 from, you will only have the obligation to submit a new 720 form when there has been a higher increase (or decrease) in any of the asset groups (accounts, securities or real estate abroad). to 20,000 euros with respect to the last submitted statement.
4.- Penalty regime of the model 720.
The NO filing of the information form 720 today has associated these fines:
A) Fines of a formal nature for filing form 720 incompletely, inaccurately or with false data, from 5,000 euros for data (with a minimum of 10,000 euros) or 100 euros per item (with a minimum of 1,500 euros), depending on whether or not there has been a prior request from the Tax authorities.
Example. If you submit form 720 after the deadline and have forgotten to incorporate 3 bank accounts located abroad, you would have a penalty of 100 euros per item (3 accounts = 300 euros), but the minimum penalty would be 1,500 euros as you mark it well the regulations.
B) Fines on the debt unpaid. On the value of assets and rights located abroad, if discovered and the 720 from has not been submitted in due time and form (March 2018 for 2017 situations), an imputation of an increase/income in the taxable base of the older tax year not prescribed ( not exceed status of limitation ) in the IRPF, for all the value of assets and rights located abroad. And separately, on that amount/fee to be paid, it can apply a maximum penalty of 150% of the fee defrauded.
Example. If you do not fill the 720 form and the Tax Authority detects a home abroad valued at 60,000 euros and a bank account with 40,000 euros, you will have an increase in the last non-prescribed income tax of 100,000 euros, which will mean a fee to be paid about 30,000-40,000 euros approximately. On said fee left to be paid a penalty of 150% may be applied.
5.- Position of the EU and Recommendation.
The EU Commission has issued an opinion to force Spain to change the fine regulations of the Form 720 to make it more proportional, but for the time being no changes have been made. If the situation continues, the European Commission will be forced to sue Spain in the Court of Justice of the EU and the sentence will be mandatory. But at the moment the sanctioning regime as indicated is applicable.
From NEWCOUNSEL we advise all those tax residents in Spain to submit form 720 of the fiscal year 2017 not later March 2018 to avoid possible tax proceedings and penalties.
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Un cordial saludo,
New Counsel.
De acuerdo con las consideraciones de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala 3ª Contenciosa Administrativa, de noviembre 2017, para que a una persona la AEAT la pueda considerar residente fiscal en España tiene en cuenta lo siguiente:
1.-Permanencia.
Que sea residente habitual; es decir que permanezca en España más de 183 días en un año natural. Es una cuestión objetiva, con independencia de si es un profesional, estudiante, o refugiado; u otros, no se trata de que tenga o no intención de establecerse en España, se trata de que esté 183 días en España dentro de un año natural, tal como recoge el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.-Ausencias esporádicas no computan.
Acerca de las ausencias esporádicas, el Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sosteniéndose que “(…) esa permanencia legal (la permanencia de 183 días en un año natural) no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional (…).”, lo cual supone que las ausencias esporádicas fuera de España cuando se tiene aquí su residencia habitual no se cuentan para “rebajar” o minorar el número de los 183 días, como dato objetivo para la determinación de la residencia habitual.
3.- Obligación formal: Modelo INFORMATIVO 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.
El modelo/formulario de declaración obligatoria 720 se aprobó en octubre 2012 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal y blanqueo de capitales.
El modelo 720 del ejercicio 2017 se deberá presentar en marzo de 2018 y es obligatorio, entre otros, para las personas físicas y/o jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes. Es un modelo/formulario oficial que solo informa sobre activos y bienes en el extranjero, y que no supone obligación de pago/ingresar una deuda tributaria, para:
- Informar sobre las cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe la obligación de presentar e informar en el modelo 720 aquellos activos que sumándolos entre ellos no superen los 50.000 euros, pero si en un grupo de activos se supera dicho importe, deberán declararse todos los bienes y activos.
Por ejemplo, usted dispone de una vivienda en el extranjero valorada den 45.000 euros, y de dos cuentas bancarias en el extranjero con 30.000 euros cada una de ellas, Usted tendrá la obligación de informar de todos los bienes en el extranjero por todos los activos en su titularidad. En los años sucesivos a la presentación inicial del modelo 720, usted solo tendrá la obligación de presentar un nuevo modelo 720 cuando en cualquiera de los grupos de activos (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) haya existido un incremento (o disminución) superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
4.- Régimen sancionador del modelo 720.
La NO presentación del modelo informativo 720 lleva hoy asociada estas sanciones:
Ejemplo. Si usted presenta el modelo 720 fuera de plazo y se ha olvidado de incorporar 3 cuentas bancarias situada en el extranjero, tendría una sanción 100 euros por dato (3 cuentas = 300 euros), pero la sanción mínima sería de 1.500 euros ya que lo marca así la normativa.
Ejemplo. Si usted no presenta el modelo 720 y la Administración Tributaria le detecta una vivienda en el extranjero valorada en 60.000 euros y una cuenta bancaria con 40.000 euros, tendrá un incremento en el último IRPF no prescrito de 100.000 euros, lo que supondrá una cuota a ingresar de unos 30.000-40.000 euros aproximadamente. Sobre dicha cuota dejada de ingresar, se puede aplicar una sanción del 150%.
5.- Posición de la UE y Recomendación.
La Comisión de la UE ha elaborado un dictamen para obligar a España a cambiar la normativa sancionadora del modelo 720 para hacerla más proporcional, pero de momento no se han efectuado cambios. Si la situación sigue así, la Comisión Europea se verá obligada a demandar a España en el Tribunal de Justicia de la UE y, la sentencia será de obligatorio cumplimiento. Pero de momento el régimen sancionador tal como indicado es aplicable.
Desde NEWCOUNSEL aconsejamos a todos aquellos residentes fiscales en España la presentación del modelo 720 del ejercicio 2017 durante el mes de marzo de 2018 para evitar posibles expedientes y sanciones tributarias.
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New Counsel.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.
En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
1. Estimación directa normal
Se podrán acoger a dicho régimen:
Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:
Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
Obligaciones contables y registrales
2. Estimación directa simplificada
Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:
Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:
Obligaciones contables y registrales
3. Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:
los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.
4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
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Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).
“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:
a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público
c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.
Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,
b) Depósito de fondos.,
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y
d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
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Fuente: https://cincodias.elpais.com
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llamadas urgentes: 615 423 358
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