Economía

¿Modulos o Estimacion Directa?

Impuestos de Autonomos

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.

En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.

Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.

1. Estimación directa normal

Se podrán acoger a dicho régimen:

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
  • También se podrán acoger a dicho régimen los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:

Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)

  1. Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  2. Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. 

2. Estimación directa simplificada

Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que, las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  3. Que, no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que, ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa (explicada en el punto 1).

Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida de “provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 

3. Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:

los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.

4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

 

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Nueva Regulación: Cuentas en entidad de crédito para personas físicas individuales

Nueva regulacion bancaria

Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).

“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:

a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo

b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público

c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.

Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,

b) Depósito de fondos.,

c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y

d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

 

 

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Estas son las 20 medidas exactas que incluirá la nueva Ley de Autónomos

Novedades para Autonomos

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos.

 

Fuente: https://cincodias.elpais.com

RECUPERACION GASTOS E IMPUESTOS DE CONSITUCIÓN DE HIPOTECA

Clausula abusiva

CLÁUSULA ABUSIVA:

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al cliente ( el que hipoteca su casa ) el pago de todos los gastos, impuestos y comisiones de forma genérica, es decir, sin concretar su importe . En este caso la cláusula abusiva era esta:

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

EJEMPLO PRÁCTICO

Hipoteca de 100.000 euros y con una responsabilidad hipotecaria de 150.000 euros, el AJD sería 1.500-2.250 euros, al tipo impositivo del 1% (oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma). A este impuesto, habría que añadir alrededor de 375 euros de gastos de notario y 150 euros del Registrador de la Propiedad., aproximadamente En total unos 2.775 euros que paga el consumidor por cláusula abusiva de los bancos. 

DONDE RECLAMAR ?

Si tiene usted una cláusula similar en su hipoteca puede reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y si en el plazo de 2 meses no atienden la petición o es negativa, reclamar ante el Juzgado en petición de declaración de nulidad de esta cláusula.

QUÉ PUEDO RECLAMAR ?

Lo GASTOS de la formalización de la hipoteca ( no de la compraventa ), como los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo ha resuelto queel arancel ( tarifa ) de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho, y quien tiene el interés principal en la inscripción de la hipoteca es el Banco, no el cliente. Lo que genera un desequilibrio en contra del consumidor porque no establece una mínima reciprocidad entre las dos partes.
  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ( 0,5-1%). A tenor de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”. El Tribunal Supremo entiende que en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista.

CUÁNDO PUEDO RECLAMAR ?

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019; y para las ya pagadas, se puede reclamar si el pago final se efectuó en los 4 años inmediatamente anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

 

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RECLAMACIÓN GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA DATOS IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS

clausula sueloNombre y DNI/NIE:…

Si es empresa

Denominación social y NIF:…

Dirección:…

Teléfono de contacto:…

E mail:…

INFORMACIÓN SOBRE LA OPERACIÓN:…

  1. DESTINO DE LOS FONDOS DE LA HIPOTECA
  1. ES VIVIENDA HABITUAL . si lo es pedir certificado empadronamiento
  1. LA HIPOTECA ESTÁ VIGENTE O CANCELADA (SI ESTÁ VIGENTE ACOMPAÑAR ÚLTIMO RECIBO DE HIPOTECA PAGADO).

DOCUMENTACION NECESARIA. Adjuntar copia:

  1. ESCRITURA NOTARIAL DE HIPOTECA INSCRITA EN EL REGISTRO
  2. ESCRITURAS NOTARIALES DE AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
  3. RECIBO ORDINARIO DE PAGO DE HIPOTECA ( SI SIGUE VIGENTE EL PRESTAMO HIPOTECARIO)
  4. FACTURA DE LA GESTORÍA QUE TRAMITO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
  5. FACTURA DEL NOTARIO
  6. FACTURA DEL REGISTRO DE LA ROPIEDAD
  7. CARTA DE PAGO-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS AJD
  8. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (sólo si es hipoteca de vivienda habitual)
  9. ESCRITURA DE CANCELACION DE HIPOTECA ( si ya está cancelada )

PASOS A SEGUIR

  1. Nos envía esta ficha con copia de la documentación al e mail info@newcounsel.orgThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
  2. Revisamos la documentación , acordamos honorarios de gestión , preparamos la reclamación
  3. Presentamos reclamación a la entidad bancaria/ caja de ahorros

 

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