
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.
En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
1. Estimación directa normal
Se podrán acoger a dicho régimen:
Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:
Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
Obligaciones contables y registrales
2. Estimación directa simplificada
Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:
Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:
Obligaciones contables y registrales
3. Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:
los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.
4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
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Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).
“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:
a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público
c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.
Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,
b) Depósito de fondos.,
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y
d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
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Fuente: https://cincodias.elpais.com
CLÁUSULA ABUSIVA:
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al cliente ( el que hipoteca su casa ) el pago de todos los gastos, impuestos y comisiones de forma genérica, es decir, sin concretar su importe . En este caso la cláusula abusiva era esta:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
EJEMPLO PRÁCTICO
Hipoteca de 100.000 euros y con una responsabilidad hipotecaria de 150.000 euros, el AJD sería 1.500-2.250 euros, al tipo impositivo del 1% (oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma). A este impuesto, habría que añadir alrededor de 375 euros de gastos de notario y 150 euros del Registrador de la Propiedad., aproximadamente En total unos 2.775 euros que paga el consumidor por cláusula abusiva de los bancos.
DONDE RECLAMAR ?
Si tiene usted una cláusula similar en su hipoteca puede reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y si en el plazo de 2 meses no atienden la petición o es negativa, reclamar ante el Juzgado en petición de declaración de nulidad de esta cláusula.
QUÉ PUEDO RECLAMAR ?
Lo GASTOS de la formalización de la hipoteca ( no de la compraventa ), como los siguientes:
CUÁNDO PUEDO RECLAMAR ?
El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019; y para las ya pagadas, se puede reclamar si el pago final se efectuó en los 4 años inmediatamente anteriores al 23 de Diciembre de 2015.
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