Sociedad

ATTENTION ! MAY 12, 2019. LABOR DAILY TIMETABLE MANDATORY

Control horario obligatorio

The next May 12, 2019 comes into force the obligation to keep daily record of the time of work of all employees (RD 8/2019 Royal Decree-law 8/2019, March 8, urgent measures of social protection and fight against precarious work in the working day) either full-time or part-time contracts.

1.- The company/employer must keep a Timetable:

  1. There is no specific form of Timetable/Schedule, except if some Collective Agreement specifically indicates. It can be document basis or digital, the regulations only mark that it can not manipulable; We recommend, as far as possible, a registration document signed daily by the company and the employee.
  2. It is necessary to identify company and employee and mark / record the date and time of start and end of the working day of each employee.
  3. Have it available to employees, their legal representatives and the Labor and Social Security Inspection.
  4. Provide the employee with the monthly payroll a copy of the hours actually worked by each employee, whether normal hours, complementary or extraordinary hours, according to the Collective Agreement of application.
  5. Keep the file of the records of the Timetable/Schedule for the next 4 years.

2.- Penalyt.

  1. Failure to comply with the above can be a “infracción garve” (penalty from 626 to 6,250. €).
  2. On the other hand, in case of breach of registration obligations, the employment contract is presumed to be full-time, unless there is sufficient evidence to the contrary.

 

Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 615 906

Mob: (+34) 615 423 358

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Un cordial saludo,

New Counsel

DIVORCIO

Divorcio

Últimamente te estás dando cuenta que tu matrimonio ya no tiene futuro y no sabes cómo salir de esta situación. Quieres lo mejor para tus hijos y no quieres que sufran por ello, además tenéis una hipoteca que pagáis y dos pisos en común, además de un coche y un dinerito ahorrado en una cuenta que es de ambos. No sabes cómo empezar. Aquí te ayudaremos a resolver todas tus dudas.

Lo primero que tienes que hacer es plantearte que es lo que quieres si quieres separarte o quieres divorciarte. La diferencia entre una separación y un divorcio es que la separación lo que hace es que cesa la convivencia matrimonial con todas sus consecuencias como por ejemplo cómo queda el patrimonio en común, con quién vivirán los hijos, etc. Para que la separación tenga efectos legales tiene que estar decretada mediante sentencia judicial; pero el vínculo matrimonial todavía existe entre vosotros y no se ha roto por tanto si con el tiempo alguno de vosotros encuentra otra pareja y quiere normalizar su situación personal casándose o haciéndose pareja de hecho , entonces habrá que divorciarse.

La separación produce efectos en el patrimonio en común; pero sólo el divorcio produce la liquidación de ese patrimonio. Y esto sólo lo puede hacer un abogado. Hay que tomar decisiones en cuanto a la hipoteca y los bienes en común.

Por consiguiente el divorcio produce la disolución del matrimonio, la liquidación del régimen matrimonial estés casado en separación de bienes o con bienes gananciales. Con el divorcio puedes volver a casarte o hacerte pareja de hecho con otra persona.

Una vez tengas ya claro que es lo que quieres, debes plantear tu decisión a tu compañero/a. El procedimiento de divorcio o separación tiene que ser siempre judicial para que produzcan todos sus efectos ante terceros; es decir; que se le da publicidad para que actúe ante otras personas Por ejemplo al encontrar otra pareja si no estáis divorciados, tal y como se ha expuesto anteriormente, tendréis que divorciaros si quieres volver a contraer matrimonio.

También produce efectos en cuestiones de herencia de tal forma que decretándose la separación o divorcio judicialmente, tu ex no va a poder heredar de ti. Tampoco heredará si hay una separación de hecho, que no judicial; pero esto último habrá que demostrarlo.

Por tanto, para empezar lo que tienes que hacer es buscar un abogado que te ayude para que presente la demanda de divorcio junto con una serie de documentos para acreditar si existen o no hijos menores y otros documentos que el abogado te informará para que se los des y pueda adjuntarlos a la demanda. Junto a la demanda habrá que redactar un convenio que no es más que un contrato entre vosotros donde se establecerán una serie de pactos a partir de los cuales se irán desarrollando vuestras relaciones después de la separación o divorcio y un plan de parentalidad que no es más que otro contrato donde se van a establecer unas cláusulas de obligado cumplimiento para relacionaros con vuestros hijos una vez separados o divorciados.

Por último unos consejos cuando estéis delante del abogado que os preparará la demanda para separaros o divorciaros.

1-    Antes de contratarlo pide presupuesto y recordad que si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo os saldrá más barato puesto que los gastos se comparten a medias y no se celebrará ningún juicio. Si no estáis de acuerdo, el divorcio o separación será un procedimiento contencioso y esto quiere decir que saldrá más caro puesto que todos los gastos correrán a cargo de uno sólo, aparte de que el abogado no sólo redactará demanda, convenio y plan de parentalidad; sino que habrá un juicio y hay que prepararlo y asistir a la vista con lo que el presupuesto es mucho más caro que si se hace de mutuo acuerdo.

2-    Hay que llevar procurador en ambos casos y también hay que pagar sus honorarios por lo que el abogado os tiene que decir cuánto os cobrará el procurador. Es una persona de la confianza del abogado por lo que normalmente el que lo contrata es él y tú no tienes que preocuparte de esto.

3-    Te puedes divorciar ante notario siempre que sea de mutuo acuerdo y deberás estar asistido por abogado desde el primer momento hasta el mismo día en que se firmará la escritura de divorcio. En estos casos no se lleva procurador; pero tendrás que pagar los honorarios de tu abogado y los del notario.

4-    Por último cuando ya has aceptado el presupuesto de tu abogado para que te lleve el divorcio o separación, exígele que te presente la hoja de encargo profesional donde se especifique el trabajo a realizar y queden reflejados claramente sus honorarios en base al presupuesto que previamente tú has aceptado.

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda o quieres aclarar alguna cosa. Recuerda que un asesoramiento a tiempo facilita el éxito del resultado.

             CARMEN CRUZ RUIZ

                     Abogada

Experta en Divorcio, separaciones de pareja de hecho, laboral y herencias

CAMBIO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA A CAMBIO DE INVERSIÓN

Residencia por invercion

En la Disposición 11ª de la Ley de la Segunda Oportunidad aparecen los cambios que ha sufrido la concesión de la residencia en España por inversión.

Los cambios que se producen afectan fundamentalmente a la forma de acreditar la inversión realizada, a los plazos de duración de los visados y a la ampliación de los sujetos que solicitan el visado, entre otras.

Fundamentalmente e importantes son ocho los puntos que se cambian con respecto a la anterior ley y que son los siguientes:

1-    No sólo se dará autorización de residencia al inversor y a su cónyuge; sino también a persona relacionada con el sujeto en una relación de afectividad similar a la conyugal y a sus ascendientes que el sujeto tenga a su cargo.

2-    El visado de estancia tendrá una duración de un año

3-    Si se invierte un millón de euros en acciones o participaciones sociales en empresas españolas, éstas empresas españolas deben tener una actividad real de negocio

4-    La aportación mínima de un millón de euros se podrá realizar también sobre fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado y/o fondos de capital de riesgo constituidos en España.

5-    Cuando la inversión se lleve a cabo por matrimonio en régimen de gananciales o régimen análogo a éste, la cuantía de la inversión debe ser el doble de lo que la ley prevé para un único inversor, de lo contrario se considerará que la inversión se ha realizado por uno sólo de los cónyuges y el otro tendrá que solicitar el visado de residencia como familiar.

6-    El inversor deberá nombrar un representante para que se le gestione el proyecto empresarial y que deberá estar debidamente acreditado como tal.

7-    La autorización se podrá renovar por periodos de cinco años y para los que sólo hayan hecho un contrato de arras su autorización durará seis meses.

8-    Si se compran inmuebles, la inversión se podrá acreditar con la escritura de compraventa y si aún no se ha formalizado y el inversor tiene tan sólo un contrato de arras u otro tipo de contrato que se haya formalizado en escritura pública se podrá presentar junto con una certificación bancaria en la cual se certifique el depósito bancario indispensable con la cantidad exigida.

Si desea más información contacte con nosotros.

Carmen Cruz Ruiz

     Abogada

ACCIÓN LEGAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Desahucio por falta de pago

Usted tiene un inquilino que no le paga la renta.

Ha iniciado una negociación, atiende a sus explicaciones e intenta arreglar el asunto amistosamente. Pero su inquilino le promete que le pagará, y al final pasa el tiempo pero no paga. Al final ya no puede ni contactar con él, o hace ver que no está.

Esta es una actuación usual en el caso de un inquilino moroso y, acéptelo, lo único que puede hacer es interponer cuanto antes una acción judicial de  desahucio por falta de pago.

NO HACE FALTA ESPERARSE A QUE DEJE DE PAGAR VARIOS MESES.

Si ha de pagarle el día 5 de cada mes, el primer mes que no paga, ya puede interponer inmediatamente la acción judicial de desahucio por falta de pago. No hace falta que soporte esta situación injusta ni que se desgaste esperando a ver si se arregla, lo que tiene que hacer es comenzar ya el juicio de desahucio por falta de pago.

Cuando antes comience la demanda judicial de  desahucio por falta de pago, antes recuperará su propiedad, cada día que deja pasar es dinero que se pierde. Recuerde que el inquilino al final se irá del piso y que, en cualquier caso, seguirá debiéndole el importe del alquiler hasta el día que desaloje finalmente el piso/local y le entregue a usted la posesión del mismo.

ACTUACIONES PARA EL DESHAUCIO:

1: Envío de burofax con acuse de recibo.

Se le envía un burofax al inquilino informándole de que, si no paga las rentas inmediatamente, se dará el contrato por resuelto y se interpondrá de inmediato juicio de desahucio para que abandone el piso/local.

2: Se interpone la demanda de desahucio por falta de pago.

Para interponer la demanda de desahucio por falta de pago  se precisa la siguiente documentación:

  1. El contrato de alquiler.
  2. La escritura de propiedad.
  3. Es aconsejable acompañar el burofax referido en 1.

La demanda judicial  de desahucio por falta de pago tiene tres peticiones fundamentales que son:

  1. La condena al pago de todas las rentas y gastos asimilados que se devenguen hasta el día de desalojo efectivo del piso/local.
  2. El lanzamiento físico de la vivienda o local alquilado ( mandamiento judicial de desalojo de la vivienda que se practica por la Comisión Judicial con el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario ).
  3. La condena al pago de las costas judiciales (honorarios de abogados y procuradores y gastos que pueda haber, por ejemplo cerrajero para abrir la puerta si no hay nadie el día del desalojo ).

Desde que se interpone la demanda judicial de  desahucio por falta de pago, el tiempo empieza a correr en contra del inquilino.

3: Juicio y Lanzamiento.

En la práctica actual, un mes aproximadamente tras la interposición ante el Juzgado competente de la demanda judicial de desahucio por falta de pago, el Juzgado comunica fecha para el lanzamiento forzoso y si el inquilino se opone a la demanda se celebrará un juicio previo al lanzamiento.

Se puede dar un relativo retraso si el inquilino pide el beneficio de justicia gratuita y mientras se le designa un abogado de oficio.

4: Juicio y Sentencia.

Si hay juicio, se celebra, y el inquilino debe acreditar que ha pagado la renta, no puede argumentar otras cosas que habrían de verse en un juicio separado. Si la renta del alquiler no está pagada, en principio la sentencia ha de ser la terminación del contrato de alquiler y el lanzamiento.

5: Ejecución de la Sentencia.

El día que el Juzgado ha señalado se produce el lanzamiento, es decir, la Comisión Judicial acude al piso/local y expulsa al inquilino físicamente con el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario. Esta actuación es efectiva aunque en algunos casos pueda resultar más compleja y se pueda suspender y volver a señalar otro día, por las circunstancias específicas del asunto.

Así el propietario recupera la posesión del objeto alquilado, pero no hay que olvidar que la deuda por las rentas no pagadas y el coste de la acción judicial sigue vigente, es decir, se puede seguir reclamando esos importes al inquilino. A tal efecto se hace averiguación de bienes, sueldos, derechos y se prosigue el cobro en régimen de ejecución judicial.

Si el inquilino es insolvente, ello no quiere decir que más adelante deba pagar la deuda si sale de su situación de insolvencia. Para ello de una forma periódica se hacen averiguaciones en la vía judicial, de si ha comprado un coche por ejemplo, o tiene un empleo, o una cuenta bancaria, etc., y también se puede actuar con un investigador privado para averiguar si tiene bienes o derechos para embargar.

Para cualquier cuestión en relación con lo anterior, no dude en consultarnos.

Somos especialistas en desahucio por falta de pago.

 

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llamadas del extranjero a España: (+34) 934 615 906
llamadas desde España:  934 615 906
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Un cordial saludo,

New Counsel.

PRINCIPIOS GENERALES A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR UNA GUARDA COMPARTIDA

Guarda compartida

En primer lugar y antes de entrar en detalles hay que saber de lo que estamos hablando porque es importante destacarlo para que los padres que prefieran una guarda compartida sepan lo que significa ya que, por propia experiencia, algunos de los que la exigen no saben de lo que se está hablando.

Partiendo de la base de que cuando un matrimonio se separa o divorcia , es la pareja la que lo hace no los hijos. Los hijos siguen siendo de los dos progenitores por lo que todas las cuestiones relativas a los hijos se han de seguir haciendo igual que cuando la pareja vivia junta, lo único que altera la posición es que ya no conviven todos juntos y por tanto hay que regular este aspecto en la vida del niño.

Las características de una guarda compartida son :

  1. Se trata del conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden a los progenitores a fin de poder realizar las funciones del cuidado, atención y educación de sus hijos.
  2. Se trata de un derecho indisoluble de los dos progenitores que se deriva por el simple hecho de haber sido padres sean biológicos o adoptivos
  3. Se rige siempre en beneficio de los hijos y no de los padres
  4. Ambos progenitores tienen el deber de velar por sus hijos, de tenerlos en su compañía y de procurarles una educación
  5. Ambos progenitores representan a los menores en cualquier instancia administrativa o judicial y si el caso lo permite, ambos administrarán sus bienes.

Mitos de la guarda compartida

  1. El tener una guarda compartida no exime de pagar la pensión de alimentos del niño porque esto va en función de los ingresos que perciben los dos progenitores Si el juez aprecia que hay un desequilibrio económico suficientemente grande , el progenitor que percibe más dinero le dará al otro parte de su salario para compensar a pesar de tener decretada una guarda compartida. Por el contrario si ambos progenitores tienen aproximadamente los mismos ingresos entonces no se dará pensión por alimentos al otro. Por tanto : EN PRINCIPIO LA GUARDA COMPARTIDA NO EXIME DE PAGAR AL OTRO PROGENITOR LA PENSION POR ALIMENTOS DE LOS NIÑOS.
  2. La guarda compartida puede darse de diferentes maneras y no tiene porque ser la mitad por mitad:
  3. Puede ser una guarda compartida por mitades y simultánea
  4. Puede ser sin cambio de domicilio familiar o con cambio de domicilio
  5. Puede ser a tiempo parcial con o sin cambio de domicilio familiar pudiéndose decretar días alternos, semanas alternas, por meses o incluso por años o por curso escolar , estas dos últimas modalidades están pensadas para aquellos progenitores que por cuestiones laborales tienen que permanecer fuera del domicilio la mayor parte del año.

Por tanto las circunstancias personales de los progenitores no es obstáculo para no decretar la guarda compartida porque fundamentalmente lo que hacen los tribunales cuando se pide la guarda compartida es decidir sobre cuál es el interés del menor por lo que si aprecian que la guarda compartida no es buena para el menor no la van a decretar por lo que es importante destacar que no es un derecho absoluto y puede tener límites.

También cabe destacar que según la edad del menor será mejor una modalidad u otra de guarda compartida.

Si necesita más información puede ponerse en contacto conmigo porque hay que estudiar cada caso y sus circunstancias para pedir que modalidad de guarda compartida se puede hacer y si es conveniente ésta para que los jueces se la den o no.

Carmen Cruz Ruiz

     Abogada

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