Sociedad

CAMBIO NORMATIVO EN LA CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA A CAMBIO DE INVERSIÓN

Residencia por invercion

En la Disposición 11ª de la Ley de la Segunda Oportunidad aparecen los cambios que ha sufrido la concesión de la residencia en España por inversión.

Los cambios que se producen afectan fundamentalmente a la forma de acreditar la inversión realizada, a los plazos de duración de los visados y a la ampliación de los sujetos que solicitan el visado, entre otras.

Fundamentalmente e importantes son ocho los puntos que se cambian con respecto a la anterior ley y que son los siguientes:

1-    No sólo se dará autorización de residencia al inversor y a su cónyuge; sino también a persona relacionada con el sujeto en una relación de afectividad similar a la conyugal y a sus ascendientes que el sujeto tenga a su cargo.

2-    El visado de estancia tendrá una duración de un año

3-    Si se invierte un millón de euros en acciones o participaciones sociales en empresas españolas, éstas empresas españolas deben tener una actividad real de negocio

4-    La aportación mínima de un millón de euros se podrá realizar también sobre fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado y/o fondos de capital de riesgo constituidos en España.

5-    Cuando la inversión se lleve a cabo por matrimonio en régimen de gananciales o régimen análogo a éste, la cuantía de la inversión debe ser el doble de lo que la ley prevé para un único inversor, de lo contrario se considerará que la inversión se ha realizado por uno sólo de los cónyuges y el otro tendrá que solicitar el visado de residencia como familiar.

6-    El inversor deberá nombrar un representante para que se le gestione el proyecto empresarial y que deberá estar debidamente acreditado como tal.

7-    La autorización se podrá renovar por periodos de cinco años y para los que sólo hayan hecho un contrato de arras su autorización durará seis meses.

8-    Si se compran inmuebles, la inversión se podrá acreditar con la escritura de compraventa y si aún no se ha formalizado y el inversor tiene tan sólo un contrato de arras u otro tipo de contrato que se haya formalizado en escritura pública se podrá presentar junto con una certificación bancaria en la cual se certifique el depósito bancario indispensable con la cantidad exigida.

Si desea más información contacte con nosotros.

Carmen Cruz Ruiz

     Abogada

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