Economía

IMPUESTO DE SUCESIONES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Impuesto de suseciones

1.- APLICACIÓN DE BONFICACIONES.

Recientemente se ha publicado la Sentencia 242/2018, de 19 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que condenan al Estado español a indemnizar a un no residente que heredó una serie de activos situados en la Comunidad Autónoma Catalunya pero que por criterios de residencia ( no residente en España ), no pudo aplicarse las bonificaciones y/o reducciones de la normativa de la Comunidad Autónoma Catalunya en este caso y debió tributar por la normativa estatal.

En ese sentido, se recuerda que la aplicación de la normativa autonómica en vez de la estatal siempre resulta más favorable al sujeto pasivo, ya que la autonómica contempla reducciones y bonificaciones de la cuota a ingresar de hasta el 99% mientras que la normativa estatal no prevé dichas bonificaciones.

Por ello, dicha sentencia abre la posibilidad para que aquellos no residentes de la Unión Europea ( residentes en tercer país ) puedan reclamar la aplicación de dichas bonificaciones y la devolución de las cantidades ingresadas improcedentemente.

Por ejemplo; si usted reside en un país que no es miembro de la Unión Europea ( por ejemplo Rusia ) y hereda una serie de bienes inmuebles situados en España (u otros activos) por valor de 800.000.-€, con la normativa estatal española ( régimen general estatal ) usted debería ingresar 192.000.-€ mientras que con la normativa autonómica podría aplicarse bonificaciones/reducciones de hasta el 99%, ingresando según el caso, unos 2000.-€ en total

2.- DEVOLUCION CANTIDADES INGRESADAS INDEBIDAMENTE

Gracias a la sentencia publicada recientemente por el Tribunal Supremo, usted puede ahora iniciar los procedimientos administrativos para la devolución de la diferencia entre lo que ingreso (192.000.-€) y lo que debería de haber ingresado si se hubiese aplicado las bonificaciones/reducciones fiscales de la normativa autonómica (2.000.-€), siendo la diferencia el importe a reclamar, más los intereses de demora correspondientes.

PROCEDIMIENTO

Para estudiar el caso se necesita:

  • Copia de la escritura de aceptación de herencia.
  • Copia de la liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se efectuó.

Una vez estudiada la documentación, caso por caso, se podrán proponer las vías procedimentales más adecuadas para poder iniciar los procedimientos para la recuperación de las cantidades ingresadas indebidamente a la Hacienda Pública.

Si tienen cualquier duda o precisan de aclaraciones al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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Un cordial saludo,

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