Economía

¿Modulos o Estimacion Directa?

Impuestos de Autonomos

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.

En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.

Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.

1. Estimación directa normal

Se podrán acoger a dicho régimen:

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
  • También se podrán acoger a dicho régimen los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:

Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)

  1. Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  2. Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. 

2. Estimación directa simplificada

Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que, las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  3. Que, no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que, ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa (explicada en el punto 1).

Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida de “provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 

3. Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:

los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.

4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

 

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